Desde el sábado, 11 de enero de 2014, entra en vigor la nueva Ordenanza Municipal sobre la Protección, la Tenencia Responsable y Venta de Animales. En su artículo 20 se especifican las condiciones de acceso de los animales al transporte público. La normativa indica lo siguiente:
– El acceso de los animales está condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los usuarios del servicio.
– En el Tranvía se podrán transportar animales de compañía en todos los vagones, siempre y cuando el volumen permita su traslado en el interior de transportines o similar.
– En el último vagón pueden subir animales de compañía de menos de 10 kilogramos, en brazos con bozal o elemento que desempeñe la misma función. En el último vagón también pueden subir animales de compañía de más de 10 kilogramos, en este caso sólo uno y con bozal o elemento que desempeñe la misma función. En el caso de que sean del mismo propietario, podrán subir dos, con bozal y correa.