Servicios mínimos para los nuevos horarios de paros parciales en el tranvía convocados a partir del martes día 9 de marzo
El Comité de Empresa de Los Tranvías de Zaragoza ha remitido preaviso legal de paros parciales de mañana, mediodía y tarde en el periodo comprendido entre el 9 de marzo y el 9 de abril de 2021, ambos inclusive. En ellos se establecen distintos horarios según las diferentes semanas, y también se incluyen paros el fin de semana del 13 y 14 de marzo.
El resumen concreto es el siguiente:
Están convocados paros todos los días, de lunes a viernes, del 9 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive (incluso festivos). También se han convocado paros parciales para el fin de semana del 13 y 14 de marzo. Se llevarían a cabo en los siguientes horarios:
- Días 9, 10, 11 y 12 de marzo, de 6,15 a 7,15, de 13,30 a 14,00 y de 19,00 a 19,30 horas.
- Días 13 y 14 de marzo, de 12,30 a 13,30 y de 18,00 a 19,00 horas.
- Días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo, de 8,00 a 8,30, de 13,30 a 14,00 y de 19,00 a 19,30 horas.
- Días 29, 30 y 31 de marzo, y 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de abril, de 8,30 a 9,00, de 14,00 a 14,30 y de 19,30 a 20,00 horas.
Los servicios mínimos decretados desde el Ayuntamiento de Zaragoza oscilan, según la franja horaria y el tipo de día, entre el 30 y el 90%. Quedan resumidos en la siguiente tabla:
DÍA |
TIPO |
6:15-7:00 |
7:00-7:15 |
8:00-8:30 |
8:30-9:00 |
12:30-13:30 |
13:30-14:00 |
14:00-14:30 |
18:00-19:00 |
19:00-19:30 |
19:30-20:00 |
9-12 marzo |
Laborable |
50% |
90% |
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80% |
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70% |
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13 marzo |
Sábado |
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70% |
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70% |
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14 marzo |
Festivo |
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60% |
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60% |
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15-19 y 22-26 marzo |
Laborable |
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80% |
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80% |
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70% |
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29-31 marzo |
Lab. no lectivo |
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90% |
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90% |
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50% |
1 y 2 abril |
Fest. S. Santa |
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30% |
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40% |
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40% |
5-9 abril |
Laborable |
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80% |
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90% |
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70% |
DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS Y CRISIS SANITARIA
Para el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta distintos factores. Así, se ha analizado el número de viajes realizados, distinguiendo entre los debidos a motivos obligados (de trabajo, estudios o asistencia sanitaria) y los no obligados (ocio, compras, gestiones varias…)
La movilidad obligada está directamente vinculada al ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos, como los relativos al trabajo, la educación y salud. En esta línea, se ha considerado que los servicios mínimos en el transporte deberían ser aquellos que, aunque con dificultades y retrasos, permitan satisfacer las necesidades de movilidad vinculadas a esos otros derechos fundamentales.
Además, se ha tenido en cuenta la excepcional situación derivada de la pandemia de COVID-19, que exige garantizar, en lo posible, el cumplimiento de la limitación de aforos en los vehículos como medida que posibilite el distanciamiento social para prevenir los contagios.