{"id":254,"date":"2023-10-17T13:42:03","date_gmt":"2023-10-17T11:42:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tranviasdezaragoza.es\/?page_id=254"},"modified":"2023-11-09T11:28:39","modified_gmt":"2023-11-09T10:28:39","slug":"reglamento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tranviasdezaragoza.es\/reglamento\/","title":{"rendered":"Reglamento"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbFoto\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||true|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||true|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbFila\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_image=\u00bbhttps:\/\/www.tranviasdezaragoza.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/tranvia_coso.jpg\u00bb width=\u00bb100%\u00bb max_width=\u00bb100%\u00bb height=\u00bb300px\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||true|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||true|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row make_equal=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb||0px||false|false\u00bb custom_css_main_element=\u00bbalign-items:center;\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb header_text_align=\u00bbcenter\u00bb custom_margin=\u00bb||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb||15px||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h1>REGLAMENTO<\/h1>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider divider_weight=\u00bb2px\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb width=\u00bb10%\u00bb max_width=\u00bb10%\u00bb module_alignment=\u00bbcenter\u00bb custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][\/et_pb_divider][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bbgcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{%22gcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f%22:%91%22background_color%22%93}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row admin_label=\u00bbservicio publico transporte\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h2 class=\"tit_gris\">REGLAMENTO DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN TRANV\u00cdA EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbSecci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h3>PRE\u00c1MBULO<\/h3>\n<p>Conforme establecen los art\u00edculos 26. 1 d) de la Ley 7\/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y 44 e) de la Ley 7\/99 de 9 de abril de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, los municipios con poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes deber\u00e1n prestar, por s\u00ed mismos o asociados a otras entidades locales, el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros. Ello se conecta con las determinaciones normativas contenidas en los art\u00edculos 25.2 II) y 42 2 m) de los referidos textos legales, en cuanto atribuyen a los municipios el ejercicio de competencias y de prestaci\u00f3n de servicios en la materia.<\/p>\n<p>La reserva del servicio de transporte urbano como actividad o servicio esencial a favor de las Entidades Locales por el art\u00edculo 86.3 de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y por el art\u00edculo 224 en sus p\u00e1rrafos 2 y 3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 347\/2002 de 19 de noviembre, implica por determinaci\u00f3n expresa de la norma, la titularidad y competencia sobre el Servicio, con el alcance y los l\u00edmites que determinen la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica, sin perjuicio de la forma de gesti\u00f3n que se adopte. En consecuencia, se declara expresamente que corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la titularidad del Servicio de transporte urbano a prestar mediante tranv\u00eda, a la vista de lo anterior, y por cuanto el art\u00edculo 6.1 de la Ley 14\/1998 de 30 de diciembre, de Transporte Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, expresamente dispone que los municipios son competentes, con car\u00e1cter general, para la ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n del transporte urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos t\u00e9rminos municipales.<\/p>\n<p>En su virtud -y habida cuenta de lo establecido en el art\u00edculo 200 de la Ley de la Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n y en los art\u00edculos 213 y 215.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag\u00f3n, el presente Reglamento tiene por finalidad determinar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza y el estatuto de los usuarios del mismo.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bbgcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{%22gcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f%22:%91%22background_color%22%93}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row admin_label=\u00bbservicio publico transporte\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h2 class=\"tit_gris\">T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbSecci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- \u00c1MBITO OBJETIVO<\/h3>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 203 apartado a), 213 y 215.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag\u00f3n, el presente Reglamento tiene por objeto determinar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al servicio p\u00fablico de transporte p\u00fablico urbano regular permanente de viajeros mediante tranv\u00eda de Zaragoza y el estatuto de los usuarios del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- \u00c1MBITO SUBJETIVO<\/h3>\n<p>1. El \u00e1mbito subjetivo de este Reglamento se extiende a los gestores y usuarios del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza.<\/p>\n<p>2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por gestores del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza las personas jur\u00eddicas, sociedades mercantiles, organismos p\u00fablicos u otras entidades p\u00fablicas o privadas que por decisi\u00f3n del Ayuntamiento de Zaragoza presten dicho servicio en cualquiera de las L\u00edneas que integren la red del Tranv\u00eda de Zaragoza.<\/p>\n<p>3. Se considera usuarios del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de la ciudad Zaragoza a las personas que accedan a los tranv\u00edas y a las instalaciones afectas al servicio p\u00fablico provistos del correspondiente t\u00edtulo de transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- TITULARIDAD DEL SERVICIO P\u00daBLICO<\/h3>\n<p>La titularidad del servicio p\u00fablico de transporte p\u00fablico urbano regular permanente de viajeros mediante tranv\u00eda corresponde al municipio de Zaragoza, sin perjuicio de la forma de gesti\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 4\u00ba- HABILITACI\u00d3N<\/h3>\n<p>Compete al Ayuntamiento de Zaragoza otorgar el t\u00edtulo administrativo habilitante para la prestaci\u00f3n de este servicio, pudiendo utilizarse para su gesti\u00f3n cualquiera de las formas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bbgcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{%22gcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f%22:%91%22background_color%22%93}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row admin_label=\u00bbservicio publico transporte\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h2 class=\"tit_gris\">T\u00cdTULO I. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DEL SERVICIO P\u00daBLICO<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbSecci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I: R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO GENERAL<\/h3>\n<h3>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- DISPOSICIONES DE APLICACI\u00d3N<\/h3>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al servicio p\u00fablico urbano de transporte p\u00fablico regular permanente de viajeros mediante tranv\u00eda de Zaragoza se regular\u00e1 por las disposiciones de este Reglamento y, en su caso, atendiendo a la forma de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico elegida por el Ayuntamiento de Zaragoza, por los Pliegos de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares y de Prescripciones T\u00e9cnicas Particulares que regulen el contrato de gesti\u00f3n del referido servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 6\u00ba &#8211; DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/h3>\n<p>Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Zaragoza como Administraci\u00f3n titular del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de esta ciudad y los del gestor de dicho servicio ser\u00e1n los expresamente previstos en los Pliegos de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares y de Prescripciones T\u00e9cnicas Particulares que regulen el contrato de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza ser\u00e1n los expresamente regulados en el T\u00edtulo II de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 7\u00ba &#8211; INFRACCIONES Y SANCIONES<\/h3>\n<p>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicable al gestor del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza ser\u00e1 el que establezcan los Pliegos de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares y de Prescripciones T\u00e9cnicas Particulares que regulen el contrato de gesti\u00f3n de este servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicable a los usuarios del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza ser\u00e1 el prescrito en el T\u00cdTULO II de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACI\u00d3N Y UTILIZACI\u00d3N DEL<\/h3>\n<h3>SERVICIO<\/h3>\n<h3>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- OBJETO<\/h3>\n<p>El objeto de este Cap\u00edtulo es determinar las condiciones generales de utilizaci\u00f3n por parte del p\u00fablico usuario de los servicios de los Tranv\u00edas de Zaragoza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- HORARIOS Y FRECUENCIAS<\/h3>\n<p>1. El servicio de transporte ajustar\u00e1 sus horarios, frecuencias, paradas, sistemas de pago y dotaciones de medios humanos y materiales a las indicadas en los Pliegos de Condiciones y el propio Contrato de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. El Ayuntamiento podr\u00e1 modificar los horarios y frecuencias, bien de forma temporal, por motivos circunstanciales, o bien de forma definitiva. De tales cambios se proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n oportuna a los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 10\u00ba. SERVICIOS ESPECIALES<\/h3>\n<p>Se denominan servicios especiales los que, con independencia de los regulares, se realicen con motivo de circunstancias determinadas. Los horarios, frecuencias y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los servicios especiales ser\u00e1n determinados por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 11\u00ba: PRESTACI\u00d3N Y SUSPENSIONES<\/h3>\n<p>1. La prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 ininterrumpida, durante el horario y con la frecuencia fijados en cada momento, salvo en casos concretos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>2. Las interrupciones en el servicio por fuerza mayor habr\u00e1n de ser subsanadas en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>3. Si un veh\u00edculo interrumpe su servicio por aver\u00eda mec\u00e1nica o cualquier otra incidencia, las personas que viajen en dicho veh\u00edculo podr\u00e1n utilizar, con el mismo t\u00edtulo de transporte, otra unidad de la L\u00ednea, siguiendo las instrucciones del personal del gestor, sin necesidad de abonar otro trayecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 12\u00ba.- PARADAS: UBICACI\u00d3N Y SE\u00d1ALIZACI\u00d3N, ACCESO,<\/h3>\n<p>a) UBICACI\u00d3N Y SE\u00d1ALIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>1. Las l\u00edneas del tranv\u00eda contar\u00e1n en su itinerario con espacios espec\u00edficos y determinados claramente para realizar paradas de subida y bajada de viajeros. Por motivos de seguridad, se proh\u00edbe la recogida y bajada de personas fuera de las mismas, salvo casos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>2. Las paradas podr\u00e1n ser terminales o discrecionales. Las paradas terminales de l\u00ednea ser\u00e1n obligatorias y servir\u00e1n para la regularizaci\u00f3n de los horarios. Las discrecionales son aquellas en las que el veh\u00edculo s\u00f3lo para el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros.<\/p>\n<p>3. Cualquier incidencia (supresi\u00f3n temporal de una parada) habr\u00e1 de ser notificada al p\u00fablico con la antelaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>4. Las paradas deber\u00e1n estar despejadas y accesibles para los viajeros.<\/p>\n<p>5. Las paradas estar\u00e1n se\u00f1alizadas con indicaciones claras y visibles, que deber\u00e1n contener las indicaciones marcadas en el art\u00edculo 13 de este Reglamento.<\/p>\n<p>6. Los elementos y mobiliario integrantes de la parada deber\u00e1n ser conservados por el gestor en conveniente estado de decoro e higiene, y en perfectas condiciones que aseguren su correcta utilizaci\u00f3n. En todo caso, las instalaciones fijas en la v\u00eda p\u00fablica observar\u00e1n los preceptos y ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>b) ACCESO Y SALIDA DE LOS TRANV\u00cdAS<\/p>\n<p>El acceso y salida de los tranv\u00edas se har\u00e1 respetando las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. El acceso a los tranv\u00edas estar\u00e1 limitado a las personas que posean t\u00edtulos de viaje v\u00e1lidos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento<\/p>\n<p>2. La llegada de los tranv\u00edas se esperar\u00e1 en los andenes existentes en las paradas, sin invadir la plataforma tranviaria.<\/p>\n<p>3. La entrada y salida de los tranv\u00edas se har\u00e1n sin precipitaci\u00f3n y con especial cuidado de los ni\u00f1os, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p>4. Tendr\u00e1n siempre prioridad las personas que descienden del tranv\u00eda.<\/p>\n<p>5. Las personas de movilidad reducida utilizar\u00e1n las puertas habilitadas tanto para acceder como para salir del tranv\u00eda.<\/p>\n<p>6. Despu\u00e9s que las se\u00f1ales, visuales o sonoras, indiquen el cierre de las puertas, no se podr\u00e1 salir ni acceder a los tranv\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 13\u00ba.- INFORMACI\u00d3N AL CIUDADANO SOBRE EL SERVICIO<\/h3>\n<p>1. El gestor se ocupar\u00e1 de que los usuarios sean informados sobre las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del servicio de transporte, as\u00ed como de las incidencias que afecten a su desarrollo. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n facilitada mediante los procedimientos que en cada momento se articulen.<\/p>\n<p>En todo caso, de manera peri\u00f3dica el gestor editar\u00e1 una gu\u00eda del transporte urbano que incluya: Itinerario de la l\u00ednea de tranv\u00eda sobre plano de la ciudad del municipio, intermodalidad con el bus urbano, horarios de servicio, n\u00fameros de tel\u00e9fono de informaci\u00f3n y de fax, direcciones de punto de informaci\u00f3n donde dirigirse personalmente o por escrito, p\u00e1gina web y correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2. En todos los puntos deber\u00e1 existir informaci\u00f3n actualizada y suficiente. En las paradas figurar\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: nombre de parada, itinerario de la l\u00ednea, identificaci\u00f3n del sentido de circulaci\u00f3n, relaci\u00f3n de todas las paradas de l\u00ednea, horario de circulaci\u00f3n por tipo de d\u00eda, medios de comunicaci\u00f3n con el gestor: tel\u00e9fono, fax, p\u00e1gina web, correo electr\u00f3nico y oficina de atenci\u00f3n al cliente. As\u00ed mismo, se incorporar\u00e1 informaci\u00f3n sobre paradas de autob\u00fas urbano y suburbano y de cercan\u00edas pr\u00f3ximas que permitan el trasbordo y la intermodalidad del transporte p\u00fablico y otros modos de transporte.<\/p>\n<p>3. En el interior de los tranv\u00edas figurar\u00e1n expuestas las tarifas y condiciones de uso del servicio. Se expondr\u00e1, asimismo, el importe de la sanci\u00f3n prevista en este Reglamento para la persona que carezca de t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido, as\u00ed como un extracto de las disposiciones del presente Reglamento y la indicaci\u00f3n de la existencia del Libro de Reclamaciones.<\/p>\n<p>4. Los elementos de identificaci\u00f3n, con el n\u00famero y nombre de la l\u00ednea en que presta servicio, se colocar\u00e1n en el exterior del tranv\u00eda, de manera visible y legible, tanto en la parte frontal como en el lateral.<\/p>\n<p>5. Se dotar\u00e1 al interior de los tranv\u00edas de los medios, visuales y sonoros, que permitan conocer a los usuarios el itinerario y las paradas de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>6. Las modificaciones o suspensiones temporales del servicio por motivo de obras, festejos, manifestaciones u otras causas similares, con car\u00e1cter general, deber\u00e1n ser puestas en conocimiento del p\u00fablico con la antelaci\u00f3n suficiente. Dicha informaci\u00f3n se articular\u00e1 en funci\u00f3n de la importancia de cada incidencia y se facilitar\u00e1 su conocimiento por parte de la generalidad de personas afectadas dando publicidad en las paradas afectadas y a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>7. Cuando se autorice un cambio de tarifas por modificaci\u00f3n de los precios, de los tipos de t\u00edtulos o de sus condiciones de utilizaci\u00f3n, se anunciar\u00e1 oportunamente a los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 14\u00ba.- CONDICIONES DE VIAJE<\/h3>\n<p>Durante el viaje se deber\u00e1n observar las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1.Deber\u00e1n respetarse los espacios destinados a minusv\u00e1lidos y personas de movilidad reducida, otorg\u00e1ndoseles preferencia para acceder y salir de los tranv\u00edas.<\/p>\n<p>2. La zona PMR (personas de Movilidad Reducida) es la zona m\u00e1s amplia del tranv\u00eda. Por ello es la zona destinada, en orden de prioridad, a los viajeros en silla de ruedas, viajeros con coche de ni\u00f1os y bicicletas. Los asientos abatibles situados en esta zona, podr\u00e1n ser utilizados en caso de no interferir con los ususarios mencionados.<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n preferencia para la ocupaci\u00f3n de los asientos de los veh\u00edculos las personas de la tercera edad, las mujeres embarazadas y los ni\u00f1os menores de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Est\u00e1 prohibido agarrarse del tranv\u00eda o de cualquiera de sus elementos exteriores.<\/p>\n<p>5. Los usuarios pueden accionar el sistema de alarma, debidamente se\u00f1alizado en cada uno de los veh\u00edculos, cuando est\u00e9 debidamente justificado por motivos de seguridad para el pasaje.<\/p>\n<p>6. Las personas que viajen de pie, utilizar\u00e1n los asideros o barras de sujeci\u00f3n instalados a tal efecto.<\/p>\n<p>7. Los usuarios deber\u00e1n validar su t\u00edtulo de transporte, cualquiera que sea su clase, en el mismo instante que entran al tranv\u00eda, en las canceladoras ubicadas en su interior cerca de las puertas.<\/p>\n<p>8. Los usuarios deber\u00e1n conservar su t\u00edtulo de viaje mientras est\u00e9n en el interior del tranv\u00eda y deber\u00e1n mostrarlo a cuantos empleados del gestor lo soliciten.<\/p>\n<p>9. No se considerar\u00e1n t\u00edtulos v\u00e1lidos aquellos que hayan sufrido alguna alteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n, ni los abonos a los cuales no se adjunte el documento identificador correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ARTICULO 15\u00ba: FLOTA DE TRANV\u00cdAS<\/h3>\n<p>1.- Los tranv\u00edas cumplir\u00e1n estrictamente todas las prescripciones t\u00e9cnicas que se recogen en los Pliegos del Contrato, PCAP (Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares) y, fundamentalmente, en el PPTP (Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas Particulares).<\/p>\n<p>2.- El n\u00famero de tranv\u00edas dispuestos para la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n los necesarios para una adecuada prestaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3.-El gestor garantizar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad exigidos a los tranv\u00edas, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de los instrumentos que hayan de instalarse en los mismos para el control de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>4.-En los tranv\u00edas figurar\u00e1n expuestas las principales normas de utilizaci\u00f3n del transporte urbano y se informar\u00e1 asimismo de la existencia de hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>5.-Los tranv\u00edas llevar\u00e1n los elementos identificativos interiores y exteriores que establezca el Ayuntamiento de Zaragoza.<\/p>\n<p>6.- Los veh\u00edculos afectos al servicio de transporte urbano contar\u00e1n con permiso para circular, habr\u00e1n de encontrarse en correcto estado de funcionamiento y sus condiciones t\u00e9cnicas se ajustar\u00e1n a lo establecido en los Pliegos, de tal forma que su utilizaci\u00f3n se produzca en las adecuadas condiciones de seguridad e higiene.<\/p>\n<p>7.- Los tranv\u00edas ser\u00e1n objeto de las limpiezas diarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior; de igual modo, se realizar\u00e1 su desinfecci\u00f3n y desinsectaci\u00f3n cuando resulte necesario.<\/p>\n<p>8.- Capacidad de los tranv\u00edas: En un lugar visible del interior del veh\u00edculo, se har\u00e1 constar el n\u00famero de plazas sentadas y el n\u00famero m\u00e1ximo de personas de pie que puede llevar el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>9.-Las personas usuarias no podr\u00e1n exigir en ning\u00fan caso viajar sentadas, a lo que s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho habiendo asientos vac\u00edos. Los asientos del tranv\u00eda ser\u00e1n ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo los expresamente reservados para personas con movilidad reducida, embarazadas o personas de la tercera edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 16\u00ba. PERSONAL AFECTO AL SERVICIO<\/h3>\n<p>1. Cada tranv\u00eda llevar\u00e1 en su servicio un conductor, que ser\u00e1 el representante del gestor durante el viaje.<\/p>\n<p>2. Los conductores de los tranv\u00edas deber\u00e1n conducirlos con exacta observancia de la Ley de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial, sus Reglamentos y dem\u00e1s normas vigentes.<\/p>\n<p>3. El conductor deber\u00e1 conducir el tranv\u00eda con suavidad, velando en todo momento por la seguridad de los usuarios, peatones y otros veh\u00edculos.<\/p>\n<p>4. Cuando el conductor aprecie que el tranv\u00eda est\u00e1 completo, no permitir\u00e1 el acceso de m\u00e1s usuarios, hasta que vayan bajando viajeros en paradas sucesivas.<\/p>\n<p>5. El conductor entregar\u00e1 en las oficinas del gestor los objetos que los usuarios se hayan olvidado en el tranv\u00eda.<\/p>\n<p>6. El personal del gestor mantendr\u00e1 en todo momento un trato correcto con los usuarios, atendiendo las peticiones de ayuda e informaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1 de realizar nada que de palabra o de obra atente al respeto debido a los usuarios. El personal evitar\u00e1 toda clase de discusiones con las personas; a las quejas y protestas de \u00e9stas, los empleados dar\u00e1n, siempre con la debida correcci\u00f3n, las explicaciones que procedan.<\/p>\n<p>7. El personal del gestor prestar\u00e1 exacta atenci\u00f3n al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Por ello, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del gestor hacer cumplir a sus empleados las prescripciones de este Reglamento, as\u00ed como cuantas otras obligaciones respecto a los usuarios resulten de su normativa interna.<\/p>\n<p>8. El personal del gestor, relacionado directa o indirectamente con el p\u00fablico, deber\u00e1 ir uniformado de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Direcci\u00f3n del gestor, y aseado. Este personal deber\u00e1 llevar en lugar visible su tarjeta de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Se entiende a estos efectos que tienen relaci\u00f3n directa o indirecta con el p\u00fablico, el personal de movimiento y el de talleres que realice su cometido permanente u ocasionalmente en los tranv\u00edas en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III. T\u00cdTULOS DE VIAJE O TRANSPORTE<\/h3>\n<h3>ART\u00cdCULO 17\u00ba.- T\u00cdTULOS DE TRANSPORTE, Y SU NORMATIVA DE UTILIZACI\u00d3N<\/h3>\n<p>1. Los t\u00edtulos de transporte o billetes son los t\u00edtulos jur\u00eddicos por los que cualquier ciudadano adquiere el derecho a usar el tranv\u00eda de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>2. Todo usuario deber\u00e1 estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido, que deber\u00e1 validar al entrar en el tranv\u00eda y conservar durante la duraci\u00f3n del viaje, estando en la obligaci\u00f3n de ponerlo a disposici\u00f3n de los empleados del gestor y\/o Ayuntamiento habilitados para ello, que puedan requerir su exhibici\u00f3n, durante todo el trayecto. Solamente se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n los ni\u00f1os menores de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Son t\u00edtulos de transporte v\u00e1lidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Zaragoza, para su utilizaci\u00f3n en el servicio, y figuren en el vigente cuadro de tarifas. Para la validez de las tarifas se requerir\u00e1 que sean fijadas y aprobadas por el Ayuntamiento, y en su caso, adem\u00e1s, cuando as\u00ed est\u00e9 establecido, por el \u00f3rgano competente en materia de precios autorizados.<\/p>\n<p>4. Los t\u00edtulos de transporte del tranv\u00eda tendr\u00e1n validez en toda la red de transporte p\u00fablico urbano de Zaragoza, as\u00ed como en todos aqu\u00e9llos a los que se llegue a convenios de transporte (cercan\u00edas, autob\u00fas suburbano, etc), excepto el \u201cbillete sencillo tranv\u00eda\u201d o \u201cbillete m\u00faltiple tranv\u00eda\u201d que solo tiene validez en el tranv\u00eda.<\/p>\n<p>5. El t\u00edtulo de transporte debidamente validado al entrar en el tranv\u00eda, posibilita la utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas de Tranv\u00eda y en su caso del transbordo, en el espacio de una hora, entre estas l\u00edneas o con el autob\u00fas urbano. La informaci\u00f3n sobre las posibilidades de transbordo gratuito entre tranv\u00eda y autob\u00fas urbano estar\u00e1 incluida en la informaci\u00f3n disponible en las paradas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 18\u00ba.- CLASES DE T\u00cdTULOS DE TRANSPORTE<\/h3>\n<p>1. Se reconocen las siguientes clases de t\u00edtulos de transporte:<\/p>\n<p>a) Billete Sencillo, por el que usuario adquiere el derecho a realizar un viaje.<\/p>\n<p>b) Billete M\u00faltiple, por el que el ususario adquiere el derecho a realizar hasta diez viajes.<\/p>\n<p>c) Tarjeta M\u00faltiple Monedero, en la cual el usuario recarga una cantidad de dinero, en funci\u00f3n de la cual le posibilita viajar por un n\u00famero determinado de viajes.<\/p>\n<p>d) Tarjeta Ciudadana en su modalidad prepago o postpago, en la cual el usuario o bien recarga una cantidad de dinero o posee un convenio con una entidad bancaria que le permite disponer de \u00e9l en funcion del cual le posibilita viajar un n\u00famero determinado de viajes.<\/p>\n<p>e) Abono 30 d\u00edas (Mensual), por el que el usuario adquiere el derecho a realizar un n\u00famero ilimitado de viajes durante 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>f) Abono 90 d\u00edas (Trimestral), por el que el usuario adquiere el derecho a realizar un n\u00famero ilimitado de viajes durante 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>g) Abono 90 d\u00edas Carn\u00e9 Joven (Trimestral), por el que el usuario adquiere el derecho a realizar un n\u00famero ilimitado de viajes durante 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>h) Abono 365 d\u00edas (Anual), por el que el usuario adquiere el derecho a realizar un n\u00famero ilimitado de viajes durante 365 d\u00edas.<\/p>\n<p>i) Abono 365 d\u00edas Carn\u00e9 Joven (Anual), por el que el usuario adquiere el derecho a realizar un n\u00famero ilimitado de viajes durante 365 d\u00edas.<\/p>\n<p>j) Tarjeta Pensionista, expedida para los pensionistas que cumplen una serie de requisitos aprobados por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Ayuntamiento podr\u00e1, de oficio o a propuesta del gestor, proponer la aprobaci\u00f3n de otras clases de t\u00edtulos de viaje o billetes para atender las necesidades de los usuarios.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n ser\u00e1n t\u00edtulos v\u00e1lidos los que expida el gestor, previa aprobaci\u00f3n del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, como consecuencia de acuerdos o convenios alcanzados con sus empleados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 19\u00ba.- NORMAS PARTICULARES DE LOS T\u00cdTULOS DE TRANSPORTE<\/h3>\n<p>En relaci\u00f3n con los t\u00edtulos de transporte deber\u00e1n atenderse las siguientes prescripciones particulares:<\/p>\n<p>1. Los t\u00edtulos de transporte deber\u00e1n conservarse en buen estado de uso para poder destinarlos a su fin.<\/p>\n<p>2. En el caso de que un usuario disponga de un t\u00edtulo de transporte defectuoso por causas no imputables al mismo, el gestor proceder\u00e1 al cambio del t\u00edtulo, facilit\u00e1ndole uno nuevo con la misma validez que dispon\u00eda el t\u00edtulo anterior.<\/p>\n<p>3. Los t\u00edtulos deteriorados por causa imputable al usuario no dar\u00e1n derecho a ning\u00fan tipo de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Si el usuario adquiriera un t\u00edtulo de transporte en una de las m\u00e1quinas dispuestas al efecto en las paradas del tranv\u00eda y no estuviese conforme con la operaci\u00f3n efectuada lo podr\u00e1 poner en conocimiento del gestor, qui\u00e9n deber\u00e1 llevar a t\u00e9rmino las diligencias oportunas para solucionar la incidencia y actuar de acuerdo con el resultado obtenido.<\/p>\n<p>5. Cuando el usuario no acredite disponer de un t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido podr\u00e1 ser sancionado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>6. Se presumir\u00e1 que el usuario no posee ning\u00fan t\u00edtulo de transporte en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando carezca del mismo.<\/p>\n<p>b) Cuando no lo haya cancelado, aunque est\u00e9 en disposici\u00f3n de un t\u00edtulo v\u00e1lido.<\/p>\n<p>c) Cuando haya sobrepasado el t\u00e9rmino temporal de su validez.<\/p>\n<p>d) Cuando haya sobrepasado el \u00e1mbito de su validez.<\/p>\n<p>7. En caso de que se compruebe que un usuario carece de t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido el personal del gestor extender\u00e1 un bolet\u00edn de incidencias a efectos de la tramitaci\u00f3n por el Ayuntamiento de Zaragoza del correspondiente procedimiento administrativo sancionador que, previos los tr\u00e1mites reglamentarios, podr\u00e1 terminar con una resoluci\u00f3n sancionadora, con ejecuci\u00f3n forzosa por los medios legales.<\/p>\n<p>8. Los t\u00edtulos de transporte ser\u00e1n retirados por el personal facultado por el gestor y\/o Ayuntamiento cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta, as\u00ed como cuando sean utilizados una vez caducado su plazo de validez, y se acompa\u00f1ar\u00e1n al bolet\u00edn de incidencias correspondiente, entregando al usuario un justificante de dicha retirada donde figurar\u00e1 el motivo de la misma.<\/p>\n<p>9. Si una misma tarjeta m\u00faltiple monedero se utiliza por m\u00e1s de una persona, la tarjeta monedero cancelada deber\u00e1 quedar en poder de la \u00faltima de dichas personas que abandone el tranv\u00eda. Estas tarjetas, excepto en el caso de aqu\u00e9llas personalizadas, tienen el car\u00e1cter de t\u00edtulo al portador o portadora, por lo que pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona.<\/p>\n<p>10. En el supuesto de utilizaci\u00f3n de la tarjeta m\u00faltiple monedero, el usuario est\u00e1 obligado a comprobar que la cancelaci\u00f3n u operaci\u00f3n de control ha sido realizada de manera correcta, sin cancelar m\u00e1s viajes de los necesarios.<\/p>\n<p>11. En el caso de la Tarjeta Ciudadana:<\/p>\n<p>1.- La tarjeta ciudadana es un t\u00edtulo personal e intransferible y s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por el titular de la misma. De conformidad con las normas de uso de la tarjeta, est\u00e1 expresamente prohibido transmitir a terceros la tarjeta o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular .<\/p>\n<p>2.- No obstante lo anterior, a los efectos previstos en este Reglamento y en atenci\u00f3n a su \u00e1mbito de regulaci\u00f3n, la validaci\u00f3n correcta de la tarjeta ciudadana en las m\u00e1quinas validadoras del tranv\u00eda por persona distinta del titular se entender\u00e1 pago del servicio, por lo que no resultar\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art. 25.4 de este Reglamento; y ello siempre y cuando la tarjeta no incorpore alguna bonificaci\u00f3n en el precio del servicio.<\/p>\n<p>3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el uso de la tarjeta ciudadana por persona distinta del titular dar\u00e1 lugar a la retirada de \u00e9sta por el personal del gestor, a fin de prevenir su uso fraudulento, y ello de conformidad y con los efectos previstos en las normas de uso de la propia tarjeta.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV. ATENCI\u00d3N AL CLIENTE<\/h3>\n<h3>ART\u00cdCULO 20\u00ba.- QUEJAS, SUGERENCIAS, RECLAMACIONES Y DA\u00d1OS<\/h3>\n<p>1. El gestor tendr\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios, en los puntos de atenci\u00f3n al cliente, las correspondientes Hojas de Reclamaciones, en las que los viajeros podr\u00e1n exponer las reclamaciones que estimen convenientes, no admiti\u00e9ndose en ning\u00fan caso denuncias an\u00f3nimas. La existencia de estas hojas deber\u00e1 constar de forma clara y visible en un cartel con la siguiente leyenda: \u201cHojas de Reclamaciones a disposici\u00f3n de quienes las soliciten\u201d.<\/p>\n<p>1.2.-Las Hojas de Reclamaciones estar\u00e1n integradas por un juego unitario de impresos compuesto por:<\/p>\n<p>a) Una hoja original que el reclamante deber\u00e1 entregar en las oficinas del gestor del servicio.<\/p>\n<p>b) Una copia que deber\u00e1 conservar el reclamante.<\/p>\n<p>c) Otra copia que entregar\u00e1 en la administraci\u00f3n competente en materia de consumo.<\/p>\n<p>El gestor del servicio deber\u00e1 con periodicidad trimestral, remitir al Ayuntamiento una relaci\u00f3n comprensiva de las quejas efectuadas y de la resoluci\u00f3n adoptada en cada una de ellas. El Ayuntamiento queda facultado para solicitar la informaci\u00f3n adicional que precise.<\/p>\n<p>1.3.- En todas aquellas reclamaciones en las que conste la identidad de la persona que las haya formulado, se le enviar\u00e1 por el prestatario del servicio un acuse de recibo en el plazo m\u00e1ximo de 72 horas, por el medio que indique el usuario en su reclamaci\u00f3n (correo electr\u00f3nico, fax, etc.). Una vez tramitada la misma, se comunicar\u00e1 a la persona firmante la resoluci\u00f3n adoptada en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>1.4.- Si el reclamante no estimara satisfecha de modo adecuado su reclamaci\u00f3n, podr\u00e1 plantear la cuesti\u00f3n al Ayuntamiento. A tal efecto, deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n de que disponga sobre la reclamaci\u00f3n efectuada y la decisi\u00f3n adoptada por el gestor del servicio. Ello surtir\u00e1 el efecto de la iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo, estando en cuanto a la solicitud de informes, plazo de resoluci\u00f3n e interposici\u00f3n de los recursos que procedan contra la resoluci\u00f3n y dem\u00e1s cuestiones atinentes al mismo, a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>2. Asimismo toda persona que desee formular sugerencias sobre cualquier anomal\u00eda que considere existente en el servicio que se presta, podr\u00e1 hacerlo en las Oficinas del gestor o en el Ayuntamiento de Zaragoza.<\/p>\n<p>3. Los objetos extraviados que se hallaren en los tranv\u00edas se entregar\u00e1n por el personal del gestor en las oficinas del mismo. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus due\u00f1os en el plazo de una semana despu\u00e9s del hallazgo, deber\u00e1n ser depositados por el gestor en las dependencias de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>4. El gestor tendr\u00e1 concertados los seguros que obligatoriamente est\u00e9n establecidos con el fin de indemnizar debidamente los da\u00f1os personales y materiales imputables al mismo que se produzcan a los viajeros.<\/p>\n<p>5.1. Cuando se produzcan da\u00f1os personales a los viajeros en el interior de los veh\u00edculos, aqu\u00e9llos deber\u00e1n comunicar tal circunstancia al personal de movimiento del gestor (conductor o inspector), que rellenar\u00e1 un parte justificativo de la incidencia. Este parte ser\u00e1 depositado en las oficinas del gestor, entregando una copia al afectado por la incidencia. Para que sea exigible la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse fehacientemente la producci\u00f3n del da\u00f1o durante el trayecto.<\/p>\n<p>5.2. Los bienes que los usuarios porten consigo se entender\u00e1n desplazados por el propio viajero bajo su custodia de tal manera que, salvo negligencia o culpa del gestor del servicio, no existir\u00e1 responsabilidad por su deterioro.<\/p>\n<p>En el caso de que el deterioro pueda ser imputado al gestor, se deber\u00e1 comunicar esta circunstancia al personal de movimiento (conductor o inspector), que rellenar\u00e1 un parte justificativo de la incidencia. Para que sea exigible la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse fehacientemente la producci\u00f3n del da\u00f1o durante el trayecto y al subir y bajar del tranv\u00eda.<\/p>\n<p>6.- El gestor del servicio, como responsable de los ficheros correspondientes, garantizar\u00e1 la confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal que haya recogido para las finalidades propias de su actividad como gestor del servicio de transporte urbano de viajeros de Zaragoza de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 21\u00ba.-ACCESIBILIDAD<\/h3>\n<p>1. El gestor estar\u00e1 obligado al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras en los transportes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Se entiende como personas con movilidad reducida a las personas que temporal o permanentemente tienen limitada la posibilidad de desplazarse.<\/p>\n<p>3. En caso de personas que se desplacen en silla de ruedas, el acceso se efectuar\u00e1 una vez accionada la rampa y se ubicar\u00e1n en el tranv\u00eda en el espacio destinado para ellas. Ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bbgcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{%22gcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f%22:%91%22background_color%22%93}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row admin_label=\u00bbservicio publico transporte\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h2 class=\"tit_gris\">T\u00cdTULO II. ESTATUTO DE LOS USUARIOS<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbSecci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 22\u00ba. ESTATUTO DE LOS USUARIOS<\/h3>\n<p>El estatuto de los usuarios del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza est\u00e1 constituido por el conjunto de derechos y obligaciones prescritas en el presente Reglamento y el marco de infracciones y sanciones a que el mismo se remite conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I.- DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/h3>\n<h3>ART\u00cdCULO 23\u00ba. DERECHOS DE LOS USUARIOS<\/h3>\n<p>1. Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de usuario el ciudadano que est\u00e9 utilizando el servicio p\u00fablico a que este reglamento se refiere, en posesi\u00f3n de t\u00edtulo v\u00e1lido. El acceso a la condici\u00f3n de usuario es libre y general para todos los ciudadanos. El gestor del servicio s\u00f3lo podr\u00e1 impedir este acceso por los motivos que determine este reglamento.<\/p>\n<p>2. Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte, ser\u00e1n titulares de los derechos que resultan de las disposiciones de este Reglamento.<\/p>\n<p>3. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:<\/p>\n<p>a) Utilizar el servicio y ser admitido al uso de \u00e9ste, en los t\u00e9rminos de este reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>b) Ser informados de las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n y del funcionamiento del servicio de transporte, de las incidencias y de los diversos t\u00edtulos de transporte que pueden elegir seg\u00fan las tarifas vigentes y las condiciones de utilizaci\u00f3n establecidas. En este sentido se instalar\u00e1n en la red del tranv\u00eda los elementos informativos necesarios para la mejor informaci\u00f3n del usuario.<\/p>\n<p>c) Viajar con los objetos y paquetes que lleve, siempre que no supongan molestias o peligro para los otros usuarios y que respeten las normas establecidas en este reglamento.<\/p>\n<p>d) Transportar accesorios como bicicletas o cochecitos para ni\u00f1os. El acceso de bicicletas se permitir\u00e1 cuando el periodo de paso de tranv\u00edas por paradas sea mayor a cinco minutos siempre que no suponga molestias para el resto de los usuarios a causa del elevado \u00edndice de ocupaci\u00f3n del veh\u00edculo, circunstancia que ser\u00e1 apreciada por el personal del gestor.<\/p>\n<p>e) Elegir, en su caso, entre los diferentes t\u00edtulos de transporte que, seg\u00fan precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas aprobados por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>f) Ser transportados con el requisito de portar t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido.<\/p>\n<p>g) Renunciar a seguir el viaje y obtener un billete de cambio para viajar cuando lo desee, dentro del t\u00e9rmino de vigencia del t\u00edtulo, cuando el servicio se suspenda por causas ajenas al gestor. Los t\u00edtulos que permiten un n\u00famero ilimitado de viajes no dar\u00e1n derecho a ninguna devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Obtener de la empresa un t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido en caso de interrupci\u00f3n del servicio por causas imputables a la empresa, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>-El billete permitir\u00e1 efectuar el mismo recorrido u otro y ser\u00e1 v\u00e1lido los siete d\u00edas naturales siguientes dentro del servicio prestado por el gestor.<\/p>\n<p>-El billete deber\u00e1 ser reclamado inmediatamente al producirse la interrupci\u00f3n a agentes del gestor del servicio<\/p>\n<p>-No se tendr\u00e1 derecho a reclamaci\u00f3n cuando el gestor ofrezca una alternativa para el mismo recorrido en un tiempo no superior a los 15 minutos a producirse la interrupci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>i) Recibir un trato correcto por parte del personal del gestor, que deber\u00e1 atender las peticiones de ayuda e informaci\u00f3n que les sean solicitadas por las personas usuarias, en asuntos relacionados con el servicio.<\/p>\n<p>j) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio, lo cual se podr\u00e1 hacer en las hojas de reclamaciones que estar\u00e1n a su disposici\u00f3n en las oficinas de atenci\u00f3n al cliente del gestor.<\/p>\n<p>k) Recibir contestaci\u00f3n del gestor del servicio en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la reclamaci\u00f3n o queja formulada. Este plazo se contar\u00e1 desde la fecha de su presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>l) Abonar las sanciones en los centros de Atenci\u00f3n al Cliente y recibir un justificante de ello.<\/p>\n<p>m) Las personas de edad avanzada, las mujeres embarazadas y otros colectivos que determine el Ayuntamiento dispondr\u00e1n de asientos de uso preferente, que estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizados.<\/p>\n<p>n) Las personas con movilidad de reducida dispondr\u00e1n de accesos al tranv\u00eda debidamente se\u00f1alizados. Asimismo, dispondr\u00e1n de espacio en el interior del tranv\u00eda para poder viajar con seguridad.<\/p>\n<p>\u00f1) Disfrutar de comodidad, higiene y seguridad en el servicio.<\/p>\n<p>o) Estar amparados por los Seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.<\/p>\n<p>p) Portar objetos o bultos de mano, que ser\u00e1n sujetados de manera eficaz, y en ning\u00fan caso<\/p>\n<p>supondr\u00e1n molestias o peligro para otros viajeros. Como norma general se admitir\u00e1n los bultos que no tengan medidas superiores a 100 x 60 x 25 cm. No obstante, se except\u00faa de la norma general aquellos bultos que son com\u00fanmente utilizados y aceptados en un servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, como pueden ser: maletas, carros de mano de compra u otros similares.<\/p>\n<p>q) Transportar peque\u00f1os animales dom\u00e9sticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus due\u00f1os en recept\u00e1culos id\u00f3neos. Tambi\u00e9n est\u00e1 permitido el acceso de perros gu\u00eda en caso de invidentes.<\/p>\n<p>r) Los coches y las sillas de ni\u00f1os ser\u00e1n admitidos en todos los tranv\u00edas siempre que la criatura vaya debidamente sujeta al coche o silla. La persona adulta que conduzca el coche o la silla accionar\u00e1 el freno de la misma, en las plataformas del tranv\u00eda, situ\u00e1ndola en posici\u00f3n contraria respecto del sentido de la marcha del veh\u00edculo. En todo caso, los coches y las sillas se ubicar\u00e1n en el tranv\u00eda sin dificultar el paso en los lugares destinados al tr\u00e1nsito de personas. El acompa\u00f1ante, mayor de edad, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del ni\u00f1o, siendo \u00e9sta de su responsabilidad. Los coches de ni\u00f1o cuando no est\u00e9n ocupados, se llevar\u00e1n plegados cuando esto sea posible.<\/p>\n<p>s) Los usuarios tendr\u00e1n derecho a conocer el presente Reglamento y a exigir al gestor su exposici\u00f3n p\u00fablica para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 24\u00ba. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS<\/h3>\n<p>1. Los usuarios tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a. Todo usuario deber\u00e1 estar provisto del correspondiente t\u00edtulo de transporte que habr\u00e1 de conservar mientras se encuentre en el interior del tranv\u00eda y mostrarlo y ponerlo a disposici\u00f3n del personal acreditado de la empresa cuando as\u00ed le sea solicitado.<\/p>\n<p>b. El t\u00edtulo de transporte deber\u00e1 cancelarse en el momento de acceso al tranv\u00eda, no consider\u00e1ndose v\u00e1lido el t\u00edtulo sin cancelar, aunque el viajero procurase validarlo con posterioridad a la solicitud del agente o inspector.<\/p>\n<p>c. El t\u00edtulo de transporte, necesariamente validado, deber\u00e1 ser el adecuado para el itinerario y horario de realizaci\u00f3n del viaje. En cualquier otro caso, el usuario se considerar\u00e1 a todos los efectos como que no dispone de billete.<\/p>\n<p>d. Los usuarios mantendr\u00e1n un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de usuarios y con el personal del gestor y evitar\u00e1n cualquier acci\u00f3n que pueda implicar deterioro o maltrato de los veh\u00edculos o de las instalaciones.<\/p>\n<p>e. Los usuarios respetar\u00e1n los espacios y asientos destinados a las mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, discapacitados y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>f. Los usuarios respetar\u00e1n las instrucciones, recomendaciones o indicaciones que dicten los empleados del gestor en materias relativas al buen orden del servicio, as\u00ed como tambi\u00e9n las indicaciones de carteles y accesorios colocados a la vista o las emitidas por megafon\u00eda.<\/p>\n<p>g. Reunir las condiciones m\u00ednimas de sanidad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de los usuarios.<\/p>\n<p>h. Entregar al conductor los objetos que otros usuarios se hayan dejado olvidados en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>i. Sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los padres o tutores respecto de los menores sometidos a su patria potestad o tutela, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, los ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os deber\u00e1n en todo caso viajar acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>j. Respetar las restantes disposiciones del presente Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>2. Por otra parte los usuarios deber\u00e1n respetar las siguientes prohibiciones:<\/p>\n<p>a. En el interior de los veh\u00edculos est\u00e1 prohibido fumar, as\u00ed como comer, beber, o consumir sustancias t\u00f3xicas o estupefacientes.<\/p>\n<p>b. Est\u00e1 prohibido viajar con animales, con excepci\u00f3n de los perros gu\u00edas o los de seguridad que puedan ser utilizados por el gestor, y aquellos animales dom\u00e9sticos peque\u00f1os que puedan ser transportados en recept\u00e1culos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios.<\/p>\n<p>c. Est\u00e1 prohibido el uso de patines y monopatines dentro del tranv\u00eda.<\/p>\n<p>d. Hacer uso sin causa justificada del sistema de parada de emergencia de los tranv\u00edas.<\/p>\n<p>e. Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento del tranv\u00eda, de sus paradas o de cualquiera de las instalaciones del sistema tranviario.<\/p>\n<p>f. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los tranv\u00edas, o manipular los mecanismos de funcionamiento previstos para la utilizaci\u00f3n exclusiva del personal del gestor.<\/p>\n<p>g. Asimismo, est\u00e1 prohibido utilizar indebidamente cualquiera de las instalaciones al servicio de la operaci\u00f3n tranviaria.<\/p>\n<p>h. Viajar en lugares diferentes de los destinados para los usuarios o en condiciones inadecuadas.<\/p>\n<p>i. Realizar cualquier actuaci\u00f3n que pueda representar peligro para la seguridad del tranv\u00eda, de sus usuarios, empleados e instalaciones de cualquier tipo.<\/p>\n<p>j. El tr\u00e1nsito por la plataforma tranviaria, con excepci\u00f3n de las zonas compartidas con la circulaci\u00f3n para viandantes, est\u00e1 prohibido a todas las personas.<\/p>\n<p>k. Distribuir publicidad, pegar carteles, y vender bienes o servicios en los tranv\u00edas o en sus paradas sin autorizaci\u00f3n expresa del gestor.<\/p>\n<p>l. Tirar o depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza en los veh\u00edculos o en cualquier punto de la v\u00eda, de las paradas y su entorno.<\/p>\n<p>m. Escribir, pintar, ensuciar o da\u00f1ar en cualquier forma el interior y exterior de los tranv\u00edas, as\u00ed como tirar o arrojar desperdicios.<\/p>\n<p>n. Observar conductas que impliquen falta del debido respeto hacia los otros usuarios o hacia el personal del gestor.<\/p>\n<p>\u00f1. Utilizar radios o aparatos de reproducci\u00f3n de sonido a un volumen que pueda resultar molesto.<\/p>\n<p>o. Practicar la mendicidad dentro de los tranv\u00edas.<\/p>\n<p>p. Asimismo, todas aquellas conductas y omisiones descritas como infracci\u00f3n por el art\u00edculo 44.2 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 44.1 h) de la Ley 14\/1998 de 30 de diciembre, de Transportes Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bbgcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{%22gcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f%22:%91%22background_color%22%93}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row admin_label=\u00bbservicio publico transporte\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h2 class=\"tit_gris\">T\u00cdTULO III: R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbSecci\u00f3n\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px||||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||||false|false\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 25\u00ba. INFRACCIONES Y SANCIONES.<\/h3>\n<p>1. El incumplimiento por parte de los usuarios de las prohibiciones y mandatos que prev\u00e9 este Reglamento, ser\u00e1 objeto de sanci\u00f3n conforme establece la Ley 14\/1998 de 30 de diciembre, de Transportes Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El gestor del servicio p\u00fablico del tranv\u00eda de Zaragoza, a trav\u00e9s de los empleados destinados al efecto, denunciar\u00e1 ante el Ayuntamiento de Zaragoza las infracciones que se cometan por los usuarios.<\/p>\n<p>3. Los hechos que por su naturaleza puedan tener trascendencia penal, ser\u00e1n denunciados por el gestor ante dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los usuarios que carezcan de t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido, seg\u00fan lo indicado en los art\u00edculos 17 y 24 del presente Reglamento, ser\u00e1n sancionados con una multa de 50 \u20ac. Se admite el pago voluntario inmediato de la sanci\u00f3n, en el momento de ser detectada la infracci\u00f3n haci\u00e9ndola efectiva al inspector del servicio de modo inmediato, en cuyo caso, su importe ser\u00e1 de 30 \u20ac. Del pago se expedir\u00e1 a la persona interesada el correspondiente justificante. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de 30 \u20ac si se abona en los 8 d\u00edas siguientes en los Puestos de Atenci\u00f3n al Cliente.<\/p>\n<p>De no hacer efectivo el pago inmediato, transcurrido el plazo de pago anticipado, se cursar\u00e1 la oportuna denuncia a efectos de la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador. Si el infractor se niega a facilitar sus datos personales, tanto para esta falta como para otras, el inspector agente del gestor, podr\u00e1 recabar el auxilio de los Agentes de la Polic\u00eda Local, y lo har\u00e1 constar as\u00ed en la denuncia. Los importes a los que hace referencia este punto se podr\u00e1n actualizar anualmente.<\/p>\n<p>Con independencia de la sanci\u00f3n a que se refiere este apartado, en el caso de que el viajero infractor contin\u00fae el viaje, \u00e9ste deber\u00e1 abonar o validar el t\u00edtulo de transporte correspondiente en presencia del Inspector. En caso de no lo realice deber\u00e1 bajarse en la parada inmediata siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 26\u00ba. PRESCRIPCI\u00d3N.<\/h3>\n<p>Las infracciones y las sanciones prescribir\u00e1n conforme establece el art\u00edculo 47 de la Ley 14\/1998 de 30 de diciembre, de Transportes Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 27\u00ba. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.<\/h3>\n<p>Los expedientes sancionadores que se deriven de la comisi\u00f3n de infracciones por incumplimiento de cualquiera de los mandatos previstos en el presente reglamento se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo que dispone el Decreto 28\/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbtitulo\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_color=\u00bbgcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f\u00bb custom_margin=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px||0px||false|false\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{%22gcid-a2e045a7-27ec-4092-8699-7cd8396a333f%22:%91%22background_color%22%93}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row admin_label=\u00bbservicio publico transporte\u00bb _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; 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